Bienvenida

Estimadas alumnas y alumnos, compañeros docentes y administrativos, bienvenidos y bienvenidas a las actividades académicas de nuestra Unidad 17-A Universidad Pedagógica Nacional. Semestre 2025-II.

 

Les comento que partiremos del reconocimiento de la necesidad de fortalecer los mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos y educativos al interior de la Unidad 17 A, con el fin de salvaguardar la integridad de quienes conforman la comunidad, particularmente de las y los estudiantes.

 

En la Unidad 17-A hay necesidad de impulsar la educación integral como lo señala La Ley General de Educación: “La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente ‘[…] El pensamiento crítico, como una capacidad de identificar, analizar, cuestionar y valorar fenómenos, información, acciones e ideas, así como tomar una posición frente a los hechos y procesos para solucionar distintos problemas de la realidad’”

 

Según menciona la Ley General de Educación Superior, para fomentar el desarrollo humano integral de la comunidad estudiantil deberá considerarse, “el respeto y cuidado del medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación de la naturaleza con los temas sociales y económicos, para garantizar su preservación y promover estilos de vida sustentables”

 

Así mismo, se requiere situar a la Unidad en la comunidad y en territorio, colocar el sostenimiento de la comunidad como el propósito central de los procesos educativos, establecer una relación dinámica de interdependencia e influencia recíproca entre la universidad y su entorno.

 

Como Encargado de Despacho de la Unidad 17-A de la UPN manifiesto mi postura a favor del derecho de las mujeres, a una vida libre de violencia, a promover los derechos humanos de todas, todos y contra el maltrato a las y los estudiantes.

 

El reconocimiento de estas problemáticas y carencias da lugar al siguiente pronunciamiento:

 

Pronunciamiento de tolerancia cero contra la violencia de género y Contra el maltrato en la Unidad 17-A.

 

En mi responsabilidad de Encargado de Despacho de la Unidad 17-A de la UPN manifiesto mi compromiso de impulsar políticas institucionales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género y el maltrato a las y los estudiantes en los espacios universitarios, favoreciendo las transformaciones normativas, académicas y actitudinales necesarias para hacer efectivo el derecho de todas las personas, especialmente de las mujeres, de conformar una universidad libre de violencia de género, igualitaria, incluyente, justa, abierta y comprometida con los derechos humanos. Las primeras acciones que se tomarán en esa dirección son:

 

1. Promover órganos a cargo de diseñar e implementar acciones de prevención y atención de la violencia por razones de género y contra el maltrato.

2.  Construir el Protocolo para la Atención Integral de Casos de Violencia por Razones de Género y maltrato en la UNIDAD 171 de la UPN.

3. Favorecer la prevención de la violencia por razones de género a través de la sensibilización, la formación y la capacitación.

4. Fortalecer y promover las redes comunitarias en favor del respeto, cuidado, no violencia, inclusión y no discriminación para construir espacios universitarios seguros y garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de maltrato.

5. Fomentar la cultura de la institucionalización de la denuncia, enfatizando que la comunidad en su totalidad debe coadyuvar en la conformación de un ambiente seguro para todas, todos y todes.

6. Promover acuerdos con otras instituciones y organismos para fortalecer acciones de cooperación y reforzar así el compromiso para alcanzar una vida libre de violencia de género y contra el maltrato en la Unidad 17-A.

 

Prof.  Jesús Salvador Coronel Trujillo

 

 

Anexos

 

¿Qué es violencia de género, acoso y hostigamiento sexual?

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), de observancia general en la República Mexicana, en su artículo 4º, fracción IV, establece como violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, basada en su género, que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

 

El Hostigamiento Sexual (HS) y el Acoso Sexual (AS) forman parte de la violencia de género, El numeral 6, inciso u), del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, define al hostigamiento sexual, como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”. Por su parte, el acoso sexual en el mismo numeral inciso a) del citado ordenamiento, lo expresa como “una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.

 

Para resumir lo antes expuesto, el HS y el AS son actos de violencia sexual, consistentes en que una persona agreda a otra mediante señas sexuales, tocamientos, agresiones, espionaje, chantajes, emita represalias, condicione, solicite favores sexuales, exprese piropos o bromas, insinúe, denigre, pregunte aspectos sexuales, difame, humille, exhiba alguna de sus partes íntimas y/o difunda imágenes, fotografías o vídeos, esto conforme al numeral 13. Comportamiento Digno de las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública.

 

Estas acciones dañan la autoestima, la salud, la integridad, la libertad, la dignidad y la seguridad, que impiden el derecho al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y atentan contra su derecho a la educación.

 

¿Qué es el maltrato contra las y los estudiantes?

Para hacer visible el maltrato es necesario reconocer la relación asimétrica que se establece entre docentes y estudiantes, la cual puede derivar en violencia docente, que es cualquier comportamiento de maltrato intencional o no, que muestra: abuso, coartación de derechos, actos que conlleven a falta de respeto, de dignidad del otro y que interfiere sin razón, con el proceso de aprendizaje y su evaluación justa. El maltrato de docentes a estudiantes en la universidad puede manifestarse de diversas formas, incluyendo abuso de poder, discriminación, descalificación, ignorancia de las necesidades individuales y educativas, violencia verbal o psicológica, acoso sexual y negligencia académica. Esta situación puede tener consecuencias graves en el desarrollo académico, emocional y psicológico de las y los estudiantes.

 

Tipos de Maltrato Docente:

• Abuso de poder:

Utilizar la autoridad docente para intimidar, humillar, castigar o explotar a las y los estudiantes.  El uso de la calificación como instrumento de control y poder, la exclusión de la participación de la y del estudiante y la amenaza de reprobar.

 

• Discriminación:

Tratar a las y los estudiantes de manera desigual por su género, raza, origen social o académico, negar su participación y sus iniciativas.

 

• Descalificación y humillación:

Desacreditar las ideas u opiniones de las y los estudiantes en público, generando vergüenza y miedo, obligarles a reconocer su superioridad, infantilizar, subestimar su capacidad, asignar tareas excesivas, la comparación con otros compañeros, amenazas, el trato desigual y humillante, el uso de sobrenombres.

 

• Ignorancia de las necesidades individuales:

No tomar en cuenta las dificultades o necesidades específicas de cada estudiante, tomando en cuenta su contexto y su cultura.

 

• Violencia verbal y psicológica:

Insultos, amenazas, burlas, e intimidación o cualquier forma de manipulación emocional que dañe la autoestima y salud mental de los estudiantes.

 

• Acoso sexual:

Cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado, que incluye la intimidación, acoso, o violencia física.

 

• Negligencia académica:

Bajas expectativas, devaluar la capacidad de las y los estudiantes para aprender y formarse como profesionales de la Educación. Actividades docentes superficiales e irrelevantes, que no impulsan el desarrollo integral de las y los estudiantes, conforme a los perfiles de los programas académicos y las necesidades educativas de las comunidades en Morelos, La formación crítica en favor de una cultura de paz diferente a las basadas en el autoritarismo y la hegemonía dominante.

 

Consecuencias del Maltrato:

• Pone en riesgo su derecho a la educación:

El malestar que produce el maltrato puede llevar a la o el estudiante a tomar la decisión de interrumpir o abandonar sus estudios.

 

• Desmotivación para aprender:

Al no ser tomadas en cuenta sus intereses educativos las actividades docentes.

 

• Daño a la autoestima:

El maltrato puede generar una disminución de la confianza en uno mismo y en la capacidad de aprender.

 

• Trastornos emocionales y psicológicos:

Ansiedad, depresión, estrés y, en casos graves, pensamientos suicidas.

 

• Dificultad para el aprendizaje:

El temor a equivocarse o a ser humillados puede impedir que los estudiantes participen activamente en clase y se desarrollen académicamente.

 

• Dificultad para las relaciones sociales:

El maltrato puede afectar la capacidad de los estudiantes para relacionarse con sus compañeros y profesores.

 

Erradiquemos la violencia contra las mujeres y toda persona de la comunidad universitaria.

 

 

 

 

 

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